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No se trata de un contrato meramente civil, sino natural, establecido por Dios antes que existiesen la Iglesia y el Estado. Se trata de un contrato singular, distinto de los demás, instituido por Dios en el inicio del mundo, con condiciones, obligaciones y finalidades especiales (entre hombre y mujer, entre personas hábiles para la generación, irrevocable, etc.), que no se encuentra en los contratos consensuales. El contrato del matrimonio debe manifestarse y formalizarse.

"La comunidad conyugal está establecida sobre el consentimiento de los esposos". Consentimiento que debe ser libre, "quiere decir: no obrar por coacción; no estar impedido por una ley natural o eclesiástica", enseña el Catecismo (núms. 2.001 y 1.625).