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Las razones basadas en la Constitución (motivos 2 y 3) sobre la igualdad ante la ley, no discriminación y protección debida a la familia, se basan en una premisa mayor falsa, que es que las parejas de hecho tienen relaciones afectivas análogas a las conyugales, constituyen "otro modelo de familia", son, en fin, equiparables al matrimonio.

Para entender bien cómo esta premisa no tiene fundamento, es falaz y equivocada, baste recordar lo dicho en las secciones referentes al matrimonio, y al divorcio y su indisolubilidad.

En dos palabras, que el matrimonio es por naturaleza indisoluble, que es un contrato social y que tiene por fin la perpetuación de la especie, la educación de los hijos y el amor y mutuo apoyo de los cónyuges. 

En conclusión, en el caso de las uniones de hecho no se trata de familia, ni situación análoga a ésta, ni "otro modelo". Por lo tanto, no sólo no hay discriminación alguna en no equipararlas a la familia, sino que es injusto hacerlo.

 

 

[1] En Madrid, por ejemplo, se han inscrito en el Registro de parejas de hecho apenas unas 150 por año, en cuanto los matrimonios llegan a 25 mil. Cf. Joaquín Díaz en Alfa y Omega, 7-3-2002. Registradas o no, otra estadística de Madrid verifica que las parejas de hecho sólo llegan a un 1 por ciento de las uniones. Cf.  ABC, 23-2-2002.